En esta vigesimosexta edición de la obra, desde el punto de vista normativo, quizá debamos resaltar que, siguiendo y retocando a fondo el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que aprobó el Texto Refundido de la Ley Concursal, este proceso se ha visto completado, por el momento, con ...
En esta vigesimosexta edición de la obra, desde el punto de vista normativo, quizá debamos resaltar que, siguiendo y retocando a fondo el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que aprobó el Texto Refundido de la Ley Concursal, este proceso se ha visto completado, por el momento, con el recentísimo Real Decreto-ley 19/2022, de 22 de noviembre (en vigor desde el día 24 del mismo mes, es decir, un mes antes de la Navidad del año pasado), por el que se establece un Código de Buenas Prácticas para aliviar la subida de los tipos de interés en préstamos hipotecarios sobre vivienda habitual, modificándose a fondo el anteriormente vigente Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos; y, de otro lado, adoptándose otras medidas estructurales para la mejora del mercado de préstamos hipotecarios; ampliándose, de otra parte, el Código de Buenas Prácticas que fue creado por el Real Decreto 6/2012 (hace, pues, diez años), en particular incluyendo varias medidas, como la consistente en ampliar el citado Código para que cubra a aquellos deudores vulnerables afectados por subidas de tipos de interés que alcancen niveles de esfuerzo hipotecario excesivos, ante cualquier incremento del esfuerzo hipotecario. En segundo lugar, “se incorpora como nueva obligación para las entidades adheridas la de garantizar la salvaguarda de los derechos de los deudores en el caso de cesión de créditos a terceros, lo que se configura como una obligación de ordenación y disciplina, para evitar la desprotección de las familias vulnerables en caso de venta de las carteras de créditos hipotecarios a un tercero”. Y, en tercer lugar, "se establecen otras mejoras en el procedimiento, entre las que destacan la posibilidad de solicitar por los deudores la dación en pago durante veinticuatro meses (doblando, pues, el plazo anterior de doce meses) desde la solicitud de reestructuración, o instando el estudio por la entidad de una segunda reestructuración si al término de la primera el deudor continúa, por las mismas u otras causas, en una situación de vulnerabilidad". El Real Decreto-ley 19/2022 añade también, de manera complementaria, la introducción de un nuevo Código de Buenas Prácticas de naturaleza transitoria, con una duración de dos años, para aliviar la carga financiera de deudores hipotecarios de clase media en riesgo de vulnerabilidad.